Normas

Estatuto
COPIA: En la ciudad de Santa fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, cuando son las 20:45
horas
del día 31 de octubre de 2000, se reúne la Asamblea Extraordinaria del Yacht club Santa fe en la
sede social del mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 23 y concordantes de
los Estatutos y en todo de acuerdo con la convocatoria publicada oportunamente. Se encuentran
presentes el Comodoro de la Institución, don EDUARDO PALUD; el Vice comodoro Don LUIS DALLA
FONTANA; el Secretario General, Don RICARDO BENAVIDES; el Tesorero, Don ARMANDO TASI y los Vocales
Titulares SEBASTIÁN CRISTINA, LUIS STELLACCI y HUMBERTO PALADINI, y los vocales suplentes CARLOS
ALICO, AUGUSTO SERRAO y ARMANDO CABRERA, como así también la cantidad de cuarenta y cinco (45)
socios conforme surge del Libro de Asistencia a Asambleas.
A continuación es analizado en general y particular el Proyecto de Reformas a los Estatutos, para
la oportuna aprobación por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de
Estado de la Provincia y, luego de una amplia introducción de parte del Secretario General donde
explica los motivos y necesidades por los que la Comisión Directiva impulsa esta reforma se
comienza a dar lectura para su aprobación de la misma. Una vez leídas, se aprueban por unanimidad
las modificaciones de: Art. 2º inc.
9, Art. 3º, Art. 5º inc. 3. Luego de un intercambio de opiniones donde hacen uso de la palabra los
señores Jorge Serrao, Carlos Guerra y el vocal Humberto Paladini se aprueba por unanimidad el inc.
4 del Art. 5º.Luego de leer la modificación propuesta por la C.D. para el inc. 5 del Art. 5º se
produce un amplio intercambio de opiniones con participación de gran número de asistentes,
surgiendo del mismo las siguientes mociones: la del ing. Cristina, que se vote por la propuesta de
la C.D. “VITALICIOS: Los que así hayan sido designados, como los que así designe en un futuro la
Comisión Directiva, sin superar en su cantidad el DIEZ POR CIENTO de la suma resultante de Socios
Activos y Socios Activos Juveniles. A tales fines la Comisión Directiva abrirá una Lista de Espera,
en la que se irán anotando los futuros aspirantes a la Categoría, y a la que ingresaran
por estricto orden de antigüedad a medida que aumenten los socios activos o disminuya la
cantidad de socios vitalicios. El requisito para acceder a la solicitud de Socio Vitalicio será el
haber cumplido un período ininterrumpido de 25 años como mínimo en carácter de Socio Activo o
titular de Grupo Familiar”. La del Sr. Rico Angel, IDEM a la de C.D. con el agregado de que los que
estén en lista de espera al cumplir 60 años, se les pase a cobrar el 80 % de la cuota y a los 70
años el 50 % de la misma. La del Sr. Castillo Egar, IDEM a la de C.D., pero cobrándole a los que
pasen a la lista de espera el 50 % de la cuota. La de los Dres. Caparelli Roberto y Stellacci Luis,
que mocionan que para ser designado Vitalicio el socio deberá tener una antigüedad de 30 años en la
Institución y 60 años de edad. Y la del Dr. Ghiara Carlos, que para la designación de los Socios
Vitalicios estuviera facultada la C.D., atendiendo a la situación económica del Club. Se pasa a
votar la moción del Ing. Cristina que era la propuesta por la C.D. y al ser tan elevada la mayoría
se aprueba la misma desestimando las otras. Se aprueba la modificación del inc. 6. Se da lectura al
inc. 7 del Art. 5º, se produce un breve intercambio de opiniones donde hacen uso de la palabra la
Sra. Martha de González, el Señor Carlos Guerra y la Sra. Esther de Croppi, esta última propone que
los actuales cónyuges de vitalicios que son Socios Activos debido a la anterior reglamentación
abonen el 50 % de la cuota societaria. El Secretario General en nombre de la C.D. agrega esta
modificación a la ya propuesta por la misma quedando redactada de la siguiente manera:
“GRUPO FAMILIAR: Esta categoría incluye al cónyuge e hijos menores de 18 años, de los socios
activos, quienes tendrán acceso a las Instalaciones del Club en las condiciones que establezca la
Comisión Directiva. Tendrán una cuota distinta a la cuota del socio activo, contemplando las
características del GRUPO. Y el cónyuge integrante del GRUPO FAMILIAR, gozará de los derechos y
será pasible de las obligaciones del Titular del Grupo Familiar, con excepción del derecho de
participar con voz y voto en las Asambleas. Los derechos subsistirán cuando el cónyuge Socio Activo
fuere declarado Socio Vitalicio. Los actuales cónyuges de vitalicios que son Socios Activos debido
a la anterior reglamentación abonaran el 50 % de la cuota societaria” y siendo aprobada por
unanimidad. Acto seguido el Secretario General mociona que se vayan aprobando cada punto a medida
que se vayan leyendo y la Asamblea no emita objeciones, aprobándose la moción por unanimidad. De
este modo se aprueban las modificaciones del inc. 6 Art. 6º, inc. 3 Art. 9, Art. 12º, Art. 13º,
inc. 4 y 5 Art.
16º, Art. 20º y Art. 30º. Leída la modificación del Art. 31º el Sr. Rico Angel mociona que ningún
miembro de la C.D. sea reelecto por más de dos períodos consecutivos, excepto que no haya otra
lista que se postule. Luego de un intercambio de opiniones, se vota por la moción de la C.D.
contándose 37 votos y la del Sr. Rico 5 votos, aprobándose en consecuencia la primera. Se continua
con la lectura y aprobación de las siguientes modificaciones: Art. 32º, inc. 9 y 13 Art. 33º, inc. 3 Art. 41º, inc. 3 y 4 Art.
42º, Art. 43º, Art. 45º y Art. 46º. A continuación se faculta a los señores Comodoro y Secretario
General de la Institución, Don EDUARDO PALUD y Don RICARDO BENAVIDES para realizar todas las
gestiones pertinentes ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado de la
Provincia con el objeto de obtener la aprobación del Estatuto, autorizándoselos para presentar
todos los escritos que al efecto fueren necesarios e incluso aceptar las modificaciones que
proponga dicho Organismo. Se decide, por último, por unanimidad que los señores REINALDO GERVASINI
y BARTOLOME BAUZA suscriban la presente con lo que, siendo las 22 horas se levanta la sesión
dándose por concluida la Asamblea. Al finalizar la Sesión, el Secretario General Ricardo
Benavides procedió a informar a los asociados presentes sobre la escrituración de los
terrenos sobre el Riacho Santa Fe, adquiridos recientemente. Por anexo adjunto se transcribe el
siguiente:

ESTATUTO DEL YACHT CLUB SANTA FE

TITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
Art.1.- Con la denominación de Yacht Club Santa Fe se constituye el día 28 de febrero de 1936 una
Asociación Civil, con domicilio en Punta Este del Puente Colgante de la ciudad de Santa Fe.

Art.2.- Son sus propósitos la práctica, fomento y difusión del deporte de la navegación a vela y
motor. Para ello, el Yacht Club Santa Fe sostendrá:
1. En la ciudad de Santa Fe las dependencias y fondeaderos que sean necesarios en aguas vecinas a
la ciudad o en cualquier otro punto de la República, pudiendo al efecto adquirir por cualquiera de
los medios establecidos en el Código Civil, terrenos, edificios, construcciones y demás bienes que
más convengan a sus finalidades;
2. Mantendrá las relaciones que correspondan con Instituciones análogas nacionales o extranjeras;
3. Mantendrá relaciones con las Federaciones o Confederaciones de Yachting que correspondan;
4. Participará, cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente, en las regatas, cruceros y
fiestas náuticas nacionales o internacionales a que fuere invitado o promueva;
5. Mantendrá una flotilla de embarcaciones a vela, de su propiedad, para la enseñanza de la
navegación;
6. Propondrá a la organización de sistemas de auxilios y salvamento para las embarcaciones del
Club que así lo requieran;
7. Sostendrá una biblioteca Náutica;
8. Dictará cursos de navegación abiertos a socios y no socios del Club con la finalidad de
propender a la cultura náutica;
9. Realizará convenios de cooperación con Entidades Públicas y Privadas, Colegios, Universidades,
Academias, en recíproco beneficio y sin fines de lucro.

TITULO II –CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art.3.- La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en
consecuencia operar en Bancos y Entidades Financieras, a criterio de la Comisión Directiva y sujeto
a las disposiciones Estatutarias.

Art.4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por.
1. Las cuotas que abonan los asociados;
2. Las rentas de sus bienes;
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener
lícitamente.

TITULO III – ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art.5 Se establecen las siguientes categorías de asociados:

1. FUNDADORES: Los que hubieren asistido a la Asamblea Constitutiva del Club y hayan firmado el
acta respectiva o hayan adherido a la misma, por escrito, hasta el 30 de abril de 1936;
2. HONORARIOS: Los establecidos en el Reglamento General, los que la Asamblea designe en tal
carácter a propuesta de la Comisión Directiva y los que actualmente figuren en la categoría. Los
socios honorarios no tienen voz y no son electores ni elegibles;
3. ACTIVOS: Las personas mayores de 18 años que sean admitidas en tal carácter por la Comisión
Directiva a solicitud escrita del interesado, refrendada por dos socios activos con antigüedad de
dos años en tal carácter como mínimo, a la que se adjuntaran los recaudos que establezca este
Estatuto y el Reglamento General;
4. ACTIVOS JUVENILES: a) Estudiantes: aquellos socios que en capacidad de ser activos contaran con
una edad entre 18 y 26 años que acrediten ser estudiantes mediante documentación fehaciente, ante
Comisión Directiva. b) No Estudiante: aquellos socios que en capacidad de ser activos contaran con
una edad de 18 a 21 años;
5. VITALICIOS: Los que así hayan sido designados, como los que así designe en un futuro la
Comisión Directiva, sin superar en su cantidad el DIEZ POR CIENTO de la suma resultante de Socios
Activos y Socios Activos Juveniles. A tales fines la Comisión Directiva abrirá una Lista de
Espera, en la que se irán anotando los futuros aspirantes a la Categoría, y a la que ingresarán por
estricto orden de antigüedad a medida que aumenten los socios activos o disminuya la cantidad de
socios vitalicios. El requisito para acceder a la solicitud de Socio Vitalicio será el haber
cumplido un período ininterrumpido de 25 años como mínimo en carácter de Socio Activo o titular de
Grupo Familiar;
6. CADETES: Las personas menores de 18 años que sean admitidas en tal carácter por la Comisión
Directiva a solicitud de sus representantes, padres, tutores o encargados, y con los recaudos
legales pertinentes;

7. GRUPO FAMILIAR: Esta categoría incluye al cónyuge e hijos menores de 18 años, de los socios
activos, quienes tendrán acceso a las Instalaciones del Club en las condiciones que establezca la
Comisión Directiva. Tendrán una cuota distinta a la cuota del Socio Activo, contemplando las
características del GRUPO. Y el cónyuge integrante del GRUPO FAMILIAR, gozará de los derechos y
será pasible de las obligaciones del Titular del Grupo Familiar, con excepción del derecho de
participar con voz y voto en las Asambleas. Los derechos subsistirán cuando el cónyuge Socio Activo
fuere declarado Socio Vitalicio. Los actuales cónyuges de vitalicios que son Socios Activos
debido a la anterior reglamentación abonaran el 50 % de la cuota societaria.

Art.6.- Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el Reglamento General y las
resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva;
3. Observar y hacer observar las normas éticas que la Liga Naval Argentina y demás
Instituciones deportivas acatan y difunden, particularmente la caballerosidad y buenos modales que
distinguen a los hombres de mar. A este fin, la Subcomisión correspondiente procurará la
difusión de tales normas;
4. Prestar auxilio a toda embarcación que encuentre a su paso y se lo solicite, reservándose el
derecho de pedir compensación económica por los gastos que tuviere, lo que podrá gestionarse por
intermedio del Club y a su pedido;
5. Proponer por sí mismo y por escrito a la Comisión Directiva toda iniciativa que juzgue
pertinente al desarrollo de la Institución;
6. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales,
conforme las previsiones del presente Estatuto;
7. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Art.7.- Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán
solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el
presente Estatuto exige para la misma.

Art.8.- Las cuotas sociales, de amarre, de utilización de boxes y/o las contribuciones que
corresponda abonar a los asociados, serán fijadas por la Comisión Directiva.

Art.9.- Los socios pierden su carácter de tales:
1. Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva y desde la fecha de su aceptación.
Será considerada en la primera reunión posterior a su presentación, previo informe de la Secretaría
a los fines de la transferencia o la cancelación de la matrícula, si correspondiere, y de
Tesorería sobre las deudas que el renunciante pudiere tener con el Club. Ninguna renuncia podrá ser
considerada si el renunciante adeudare suma alguna;
2. Por fallecimiento, expulsión o cesantía.
3. Cuando se hiciera de la navegación de placer profesión habitual, o se navegara con animo de
lucro, quedando a criterio de la Comisión Directiva casos especiales en que se
considere un aporte cultural, o económico para la Institución o sus Socios.

Art.10.- Perderá también su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de 2 cuotas sociales o de las que correspondan por amarre o
por utilización de boxes o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta
certifica de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasados 15 días de la notificación, sin
que hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del
asociado moroso.

Art.11.- El socio declarado cesante por mora en el pago de cuotas por amarre o utilización de boxes
no podrá retirar del Club las embarcaciones y demás efectos de su propiedad, sin abonar previamente
su deuda con la Institución.

Art.12.- Los socios que se ausenten de la ciudad y no hagan uso del Club por un período
prolongado, podrán ser considerados Socios Ausentes por la Comisión Directiva,
reglamentando ésta sobre las cuotas y condiciones para ingresar a tal categoría.
En la solicitud por escrito de “pase a categoría de Socio Ausente” que deberá dirigirse a la
Comisión Directiva, el socio deberá establecer un domicilio en la ciudad de Santa Fe donde pueda
dirigirse la correspondencia y efectuar los cobros pertinentes, en el que será válida
cualquier notificación.

Art.13.- Los miembros del Grupo Familiar que cumplan dieciocho (18) años de edad, pasarán a
categoría de Socio Activo Juvenil en forma directa, sin cuota de ingreso.

Art.14.-El socio separado del Club por moroso que solicitare su reingreso, además de todos los
recaudos normales a todo solicitante, inclusive cuota de ingreso, deberá abonar la deuda que
hubiere tenido con el Club a la fecha de su cese, más la actualización que fije la Comisión
Directiva.
Los socios expulsados o dados de baja por morosos, no podrán concurrir al Club como
visitantes ni aún en las embarcaciones de los socios mientras éstas se encuentren fondeadas en las
instalaciones del mismo.

Art.15.- Los daños causados por los socios, las personas a su cargo o sus invitados a los bienes de
la
Institución o de los demás socios, serán a su costo.

La negativa a abonarlos se considerará causal suficiente para la expulsión.

Art.16.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento o amonestación;
2. Suspensión;
3. Expulsión.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por
los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Estatuto, el Reglamento General y
resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
4. Ser declarado culpable por Sentencia Judicial Firme en una causa penal que afecte su buen
nombre y honor, y por ende sea incompatible a las calidades humanas prescritas en este Estatuto,
para la masa societaria;
5. Podrá la Gerencia del Club solicitar a la Comisión Directiva la aplicación de sanciones
menores a los asociados que incurran en incumplimiento de los ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO GENERAL DEL
YACHT CLUB SANTA FE.

Art.17.- En todos los casos, la resolución que disponga tal medida deberá ser debidamente motivada
y con estricta observancia del derecho de defensa, con oportunidad de descargo por cinco (5) días y
expresamente comunicada al interesado.
Contra dichas resoluciones sancionatorias, el socio tendrá recurso de revocatoria, el que
deberá ser interpuesto fundadamente dentro de los cinco (5) días de la notificación.
Para sanciones que excedan los treinta (30) días de suspensión, el recurrente podrá
interponer en forma subsidiaria recurso de apelación ante la Asamblea, sirviendo a sus efectos las
fundamentaciones de la revocatoria, la que podrá ser ampliada por el recurrente en la Asamblea. La
revocatoria será resuelta en el término de treinta (30) días, previa vista al Tribunal de Honor por
siete (7) días.

Art.18.- En caso de tramitarse un recurso de apelación, la Comisión Directiva llamará a Asamblea
General Extraordinaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días de resuelta la revocatoria, que se
notificará al recurrente por carta-cédula y a los demás socios en el transparente del Club, con una
antelación mínima de diez (10) días.
La resolución que adopte la Asamblea será administrativamente inapelable. Los recursos de
revocatoria y/o apelación tendrán efecto suspensivo.
Todos los términos establecidos en el artículo anterior y en el presente se computarán por días
hábiles administrativos.

Art.19.- El socio expulsado no tendrá derecho a exigir la devolución de importe alguno que hubiere
abonado al Club y no podrá solicitar su reingreso hasta pasados cinco (5) años.
El socio suspendido o expulsado podrá concurrir a la Asamblea en que se tratare el caso de la
medida disciplinaria, haciendo oír su voz y con voto.

TITULO IV- DE LAS AUTORIDADES
Art.20.- El Yacht Club Santa Fe será dirigido y administrado por las siguientes Autoridades:
La Asamblea, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria; la Comisión Directiva; las Sub Comisiones
que estarán representadas cada una por un vocal en la Comisión Directiva y serán de VELA,
MOTONAUTICA, CRUCERISTA, OBRAS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUC-TURA, Y ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES Y ECOLOGICAS, y un Gerente General que designará la Comisión Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS:

Art.21.- La Asamblea estará formada por todos los socios Activos, Fundadores y Vitalicios de la
Institución. Es el órgano supremo de la conducción y destino de la entidad y tiene en todos los
casos carácter deliberativo y resolutivo. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Art.22.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro (4) meses
posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura es el 30 de junio de cada año, y en
ellas se deberá:
1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de
Gastos y Recursos;
2. Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y/o del Jurado;
3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de diez (10) socios, presentados a la Comisión
Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el Ejercicio social.
Art.23.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario o cuando lo solicite esta, por escrito, un número no inferior al porcentaje del cinco
(5%) por ciento de socios Activos
Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro del término de quince (15)
días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de cuarenta (40) días, debiéndose detallar
expresamente en el orden del día el motivo de la convocatoria.

Art.24.- Las Asambleas se convocarán poniendo de manifiesto las mismas en el transparente del Club
y publicando un (1) aviso en un diario local de circulación masiva, con quince (15) días de
anticipación, sin perjuicio que la Comisión Directiva resuelva, en su caso, la remisión de
circulares al domicilio de los socios.

Con la misma anticipación requerida más arriba, deberá ponerse a consideración de los socios la
Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. Cuando se sometan a
consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento General, el proyecto de la misma
deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación.
Art.25.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.
Art.26.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, excepto en los casos de reforma del Estatuto y de
disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la
fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con
derecho a voto.
Para la reforma del Estatuto, disolución de la Institución o separación de un miembro de la
Comisión Directiva, será necesaria la asistencia a Asamblea del diez por ciento (10%) de los socios
con derecho a voto.

Art.27.- Serán presididas por el Comodoro de la Institución; en ausencia de este por el
Vicecomodoro y en el supuesto que el mismo se encontrare también ausente, por el socio presente con
mayor antigüedad. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
De todo lo actuado se llevará la correspondiente acta, rubricada con los nombres y firmas de todos
los presentes o en su caso, de dos (2) socios presentes al acto que designe la misma Asamblea.

Art.28.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán mediante votación y por simple mayoría. Todos
los socios Activos con sus obligaciones societarias al día como así también los Fundadores y
Vitalicios, tienen derecho al voto.
En el supuesto que en el temario de una Asamblea se incluyera la consideración de actos de
disposición de bienes del Club (venta de inmuebles, permutas, hipotecas, etc.), modificaciones del
Estatuto, separación de uno o más miembros de la Comisión Directiva, las resoluciones se tomarán
con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.

Art.29.- La Asamblea podrá decretar la disolución de la asociación con la conformidad escrita del
setenta y cinco por ciento (75%) de los socios de la misma.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidades
benéficas que la Asamblea designe.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art.30.- La Comisión Directiva estará integrada por nueve (9) miembros titulares y cinco (5)
suplentes. A saber: un Comodoro, que ejercerá las funciones de Presidente de la Institución. Un
Vicecomodoro, que ejercerá las funciones de Vicepresidente, un Secretario General y un
Tesorero. Además serán Vocales Titulares: uno por la Actividad Velerista, uno por la Actividad
Crucerista, uno por la Actividad Motonáutica, uno por la Actividad de Obras y Proyecto de
Infraestructura, y uno por las Actividades Sociales, Culturales y Ecológicas. Cada Vocal tendrá un
vocal suplente. Entre los primeros vocales se distribuirán los cargos de Prefecto de Puerto,
Capitán y Secretario de Cultura Náutica.

Art.31.- Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones dos (2)
años pudiendo ser reelectos.
No podrán integrar una Comisión Directiva los parientes por consanguinidad en primer grado.

Art.32.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Socio Activo con cuatro (4) años
de antigüedad, fundador o vitalicio; no haber quedado separado del cargo por inasistencia a
reuniones durante los dos (2) últimos períodos; ser mayor de edad y, finalmente, no haber sido
sancionado por ninguna causa en el período precedente.
El órgano directivo tiene carácter personal e indelegable, estando prohibido percibir sueldos o
remuneración alguna por el desempeño de los cargos o por trabajos o por servicios prestados al
Club.

Art.33.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:
1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el
Reglamento General, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre;
2. Ejercer la administración de la asociación;
3. Convocar a Asambleas;
4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
5. Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
6. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos;
7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos;
8. Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil aplicables
a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición y/o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, para
los que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea, conforme lo establecido en
el artículo 28º;
9. Dictar el Reglamento General para el cumplimiento de sus finalidades;
10. Acordar o denegar matrícula o patente de bandera, uso de gallardete y bandera
particular;
11. Acordar diplomas de idoneidad a los socios que hayan aprobado los exámenes de competencia y
hayan abonado los derechos que al efecto se establezcan;
12. Extender los certificados de rating y medición, previo informe de la Subcomisión
designada al efecto;
13. Bautizar las embarcaciones de propiedad del Club;

14. Designar, a propuesta de las distintas Subcomisiones, los timoneles que representarán al
Club en las distintas regatas y competencias;
15. Firmar los diplomas de idoneidad para conducir o timonear embarcaciones;
16. Todas las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la
Institución, que no correspondan por este Estatuto a las Asambleas.

Art.34.- Sin perjuicio de las subcomisiones previstas en este Estatuto, la Comisión Directiva podrá
designar otras, por el término que permanezca en funciones, o bien designar ayudantes para la
organización y realización de eventos deportivos o sociales como así también para colaborar en sus
funciones.

Art.35.-La Comisión Directiva fijará las tarifas por los servicios de varadero, guinche, remolque,
draga, auxilio, visitas, etc., las que serán visiblemente colocadas en los transparentes del Club.

Art.36.- La Comisión Directiva deberá implementar procedimientos tendientes a facilitar la
obtención de certificados de rol y demás trámites específicos para la autorización de traslados
de las embarcaciones matriculadas en el Club fuera de la jurisdicción local, cuando correspondiere.

Art.37.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido a menos de la mayoría
del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea a los efectos de su integración.

DEL COMODORO
Art.38.- El Comodoro o el Vicecomodoro si lo reemplazare, tiene los siguientes deberes
y
atribuciones:
1. Ejercer la representación de la asociación;
2. Citar a las Asambleas y convocar a sesiones a la Comisión Directiva y presidirlas;
3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros
del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
4. Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo otro documento de la asociación;
5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de
la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva
y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el debido respeto;
7. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo
observar el Estatuto, Reglamento General, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva;
8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en
los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión
Directiva.
DEL SECRETARIO GENERAL:
Art.39.- El Secretario General o quién lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas,
las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Comodoro;
2. Firmar con el Comodoro la correspondencia y todo documento de la asociación;
3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el presente
Estatuto;

4. Llevar el Libro de Actas de sesiones, de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el
Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

DEL TESORERO:
Art.40.- El Tesorero o quién lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones
siguientes:

1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
2. Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
3. Llevar los libro de la contabilidad;
4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General
y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para
ser sometidos a la primera Asamblea Ordinaria;
5. Firmar con el Comodoro los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
6. Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del
Comodoro y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, toda vez que esta lo
exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Art.41.- Corresponde a los Vocales Titulares:
1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
3. Presidir las Subcomisiones de: VELA, MOTONAUTICA, CRUCERISTA, OBRAS Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y ECOLOGICAS.

Art.42.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;
2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero
no voto;
3. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
4. Con la ausencia acreditada del titular, actuará en su reemplazo el Vocal
Suplente.

DE LAS RESOLUCIONES DE COMISION DIRECTIVA
Art.43.- Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por votación y por simple mayoría de
los miembros presentes. Cada miembro tendrá un voto. Las mociones y resultado de las votaciones
como así también el orden del día respectivo deberán constar en el acta. Cada miembro además de las
obligaciones y responsabilidades inherentes a su cargo, tiene la obligación de asistir a las
reuniones, salvo causa justificada.

Art.44.- La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos dos (2) veces en cada mes y sesionará
válidamente con la mitad más uno de los miembros integrantes.
Las sesiones se celebrarán en el local de la Institución y serán públicas para todos
los asociados, salvo en aquellos casos que por la índole especial del tema y por resolución
mediante votación se decida lo contrario.

DE LAS SUBCOMISIONES
Art.45.- Con carácter permanente y por el mismo período de la Comisión Directiva, funcionarán las
Subcomisiones de Vela, Motonáutica, Cruceristas, Actividades Sociales, Culturales y Ecológicas y de
Obras y Proyectos de Infraestructura.
Las mismas se integrarán con tres (3) socios activos, fundadores o vitalicios pertenecientes a
cada una de los respectivos sectores y presididas por el Vocal integrante de la Comisión Directiva
pertinente.
Estas subcomisiones tendrán autonomía dentro del ámbito de sus respectivas tareas, pero se
encontrarán bajo el control y fiscalización de la Comisión Directiva.

DEL GERENTE
Art.46.- La Comisión Directiva será auxiliada en sus tareas administrativas, en el manejo del
personal, en la conducción de las obras y en general en el cumplimiento de sus responsabilidades
por un Gerente General o Ejecutivo, cargo remunerado, con facultades de aplicar el Reglamento de la
Institución y en general de desempeño en el ámbito de su tarea.

DEL JURADO
Art.47.- Las Asambleas Generales Ordinarias elegirán cada dos (2) años entre los socios que no
forman parte de la Comisión Directiva, otra Comisión que será el Jurado y se integrará con tres (3)
socios activos, vitalicios o fundadores como titulares y dos (2) suplentes. Tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1. Constituirse como Tribunal de Honor y resolver las cuestiones que le sometan los socios o la
Comisión Directiva;
2. Estudiar o aconsejar lo correspondiente en caso de recursos contra medidas disciplinarias,
evacuando en término el traslado prescripto en el artículo 17º de este Estatuto.

Art.48.- Los miembros del Jurado durarán dos (2) años. Para ser miembro del mismo se requieren las
mismas calidades que para ser miembro de la Comisión Directiva, una antigüedad mínima de diez (10)
años y no registrar sanción disciplinaria alguna.
No podrán ser miembros del Jurado los socios que tengan entre sí o con relación a los
miembros de la Comisión Directiva las incompatibilidades previstas en este Estatuto. El Jurado no
podrá sesionar sino con la asistencia de sus tres (3) miembros, todos los cuales tendrán voz y
voto.
Si el Jurado quedara desintegrado por renuncia o fallecimiento de un miembro, se incorporará
el suplente.

TITULO V- DEL VOTO EN LAS ELECCIONES
Art.49.- Los socios activos de la Institución eligen por votación directa y secreta a los miembros
de la Comisión Directiva en Asamblea Anual Ordinaria, en los períodos que corresponda y de acuerdo
a los cargos detallados en el artículo 30º.
Las listas de candidatos deberán ser completas, resultando electa aquella que en la mencionada
Asamblea obtuviera mayor número de sufragios.

Art.50.- De lo concerniente al control electoral se hará cargo una comisión especial o comisión
electoral, compuesta por tres (3) socios con una antigüedad no menor de cinco (5) años, que tendrá
a su cuidado todos los aspectos relativos a la verificación y control de las listas de candidatos,
publicidad de las mismas, recepción y recuento de los votos.
Esta comisión electoral será elegida por una Asamblea que se convocará con una anticipación mínima
de treinta (30) días con respecto a la fecha del acto eleccionario. El plazo para la presentación y
oficialización de las listas de candidatos vence siete (7) días corridos antes de la fecha fijada
para las elecciones.

TITULO VI- DEL GALLARDETON E INSIGNIAS

Art.51.- El Gallardetón será triangular, de largo dos (2) veces su ancho; su color será blanco con
una cruz roja, cuyo aspa horizontal lo dividirá en partes iguales: la vertical estará situada entre
el primero y segundo tercio inmediatos a la relinga.
Llevará un ancla azul marino cruzada diagonalmente en el medio de la cruz, con el arganeo hacia la
relinga.

Art.52.- La insignia del Comodoro será una corneta con la misma divisa que el gallardetón. La del
Vicecomodoro igual a la del Comodoro con una estrella dorada de cinco (5) puntas en el centro del
ángulo superior próximo a la relinga; la del Prefecto de Puerto llevará una estrella en cada uno
de los ángulos próximos a la relinga.
El uso de gallardetón e insignias así como las dimensiones de éstos serán determinados en el
Reglamento General.

TITULO VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.53.- Este Estatuto entrará a regir los destinos del Club una vez obtenida la
aprobación
administrativa correspondiente.
Las actuales autoridades continuarán en sus funciones debiéndose efectuar en las fechas
correspondientes a la primera Asamblea Ordinaria Anual la elección de la Comisión Directiva y
Jurado de acuerdo a las presentes disposiciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL YACHT CLUB SANTA FE

TITULO I- DE LOS SOCIOS
Art.1.- Podrá ser admitida como socio del Yacht Club Santa Fe, en las condiciones y categorías
establecidas por el Estatuto, toda persona aficionada a la navegación de placer y deportiva que
realice esta sin ánimo de lucro.

Art.2.- Son Socios Honorarios los señores: Presidente de la Nación Argentina, Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina o autoridad equivalente que en
lo sucesivo lo sustituya, Intendente Municipal de la ciudad de Santa Fe y Jefe de la Prefectura
Naval Argentina-Santa Fe.

Art.3.- Los socios de la Institución, con excepción de los cadetes, tienen derecho a llevar
visitantes, quienes podrán hacer uso de las instalaciones. A tal efecto y con carácter previo, se
deberá abonar el importe de la tarjeta de visita que fije la Comisión Directiva.

Art.4.- El visitante está obligado a desenvolver su actividad dentro de las normas previstas por
los
Estatutos, este Reglamento y demás reglamentaciones especiales que determine la Comisión Directiva.
Para el ejercicio de este derecho, es requisito indispensable que el visitante no resida en la
ciudad de Santa Fe.
En caso de notoria inconducta, la Comisión Directiva puede resolver, sin derecho a reclamo alguno,
el inmediato retiro de la tarjeta de visita.

Art.5.- La Comisión Directiva podrá acordar a personas conspicuas y por un tiempo prudencial,
facilidades para la utilización de las dependencias del Club y sus embarcaciones, sin cargo alguno.
Esta franquicia se acordará por simple mayoría de votos, a moción de cualquier miembro de la misma.
También será procedente el otorgamiento de tales facilidades, en reciprocidad, a miembros de
Instituciones similares o a propuesta de las distintas subcomisiones.

Art.6.- Las solicitudes de ingreso contendrán los datos que la Comisión Directiva establezca y a
las mismas se acompañaran dos (2) fotografías y el importe de las cuotas que corresponda abonar.

Los Miembros de la Comisión Directiva aceptarán o rechazarán las solicitudes de socios por el
sistema de bolillas blancas y negras. La solicitud que no obtuviera simple mayoría de bolillas
blancas será rechazada.

Art.7.- La Comisión Directiva no tratará ninguna solicitud sin haberla expuesto durante diez (10)
días en el transparente a consideración de los señores socios, término durante el cual podrán
hacer llegar a la Comisión Directiva las observaciones que se estimen pertinentes.
Las solicitudes deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de
su presentación.

Art.8.- Si una solicitud fuera rechazada podrá ser presentada una vez más, pero si fuera nuevamente
rechazada el solicitante no podrá insistir ni concurrir al Club en ningún carácter, ni aún como
visita a las embarcaciones de los socios mientras éstas se encuentren fondeadas en las
instalaciones del mismo.
Las solicitudes no consideradas dentro de los treinta (30) días de su presentación se tendrán por
anuladas.

Art.9.- El monto de las distintas cuotas societarias y de ingreso para todas las categorías de
socios y la oportunidad y forma de reducir, suspender, ampliar, aumentar o suprimir las
mismas será considerado y resuelto por la Comisión Directiva.

Art.10.- Está terminantemente prohibido arrojar desperdicios en la zona de fondeadero.
La reiteración de estos hechos será considerada falta disciplinaria grave.

TITULO II- DEL JURADO
Art.11.- Dentro de los quince (15) días de ser electos, los miembros del jurado se reunirán y
elegirán por simple mayoría un Presidente, que mantendrá las relaciones con la Comisión Directiva y
citará a los demás miembros a las reuniones que sean necesarias.

Art.12.- El Jurado deberá oír al socio afectado por una sanción y podrá requerir la presencia de
cualquier integrante de la Comisión Directiva, debiendo recibir los descargos escritos
que se le presenten.
Tendrá la más amplia y absoluta facultad para efectuar cualquier género de investigaciones antes
de expedirse.

TITULO III- DE LA SUBCOMISIÓN DE VELA
Art.13.- Son derechos y obligaciones de esta subcomisión:
1. Organizar la temporada anual de Regatas, confeccionando los programas pertinentes;
2. Disponer la remisión de programas de Regatas a las entidades con las cuales el
Club mantiene relaciones;
3. Designar a los timoneles que ejercerán las funciones Oficiales del Día u Oficiales de Regata
en las competencias programadas;
4. Recibir las inscripciones para las Regatas y percibir los importes que fije como derecho de
inscripción;
5. Adquirir, con los fondos que recaude y con los que le entregue la Comisión Directiva, los
premios que se adjudicarán en las competencias;
6. Arbitrar los medios para resolver las protestas que se originen en las Regatas, cuando
correspondiere;
7. Mantener informadas del resultado de las Regatas a las entidades que corresponda;
8. Organizar por lo menos un curso anual abierto de enseñanza teórica de elementos de navegación
y práctica de navegación a vela;

9. Constituirse en Tribunal Examinador al finalizar los cursos, en las fechas que
se establezcan;
10. Organizar una biblioteca náutica que llevará el nombre de “Dr. Francisco A. Vallejos”;
11. Mantener la escuela de Navegación a Vela, con el objeto de que se constituya en un
“semillero” de futuros navegantes, proponiendo para la misma los profesores necesarios;
12. Proponer a la Comisión Directiva la celebración de convenios con Instituciones, oficiales o
privadas, para la realización de actividades deportivas o de promoción;
13. Tendrá a su cargo la conservación de las embarcaciones de vela del Club y controlará el uso de
las mismas por parte de los socios.

Art.14.- El titular de la Subcomisión de Vela cumplirá además las funciones de Secretario de
Cultura
Náutica.

TITULO IV- DE LA SUBCOMISIÓN CRUCERISTA
Art.15.- El titular de la Subcomisión Crucerista se desempeñará como Prefecto de Puerto, con los
siguientes derechos y obligaciones:
1. Asesorar a la Comisión Directiva en cuanto a los problemas de fondeaderos;
2. Disponer la distribución de embarcaciones en el fondeadero, fundando la ubicación de las
mismas en motivo de orden técnico o económico;
3. Disponer, por sí, las modificaciones que sean necesarias en el fondeadero, siempre que las
mismas no importen la construcción de obras de carácter definitivo;
4. Proponer a la Comisión Directiva la construcción de obras de carácter definitivo que el
mejoramiento del fondeadero exija;
5. Mantener el varadero en condiciones de funcionamiento y mejorarlo, introduciendo las
modificaciones necesarias, con las mismas atribuciones y restricciones previstas para el
fondeadero;
6. Proponer a la Comisión Directiva una Reglamentación para el uso del fondeadero, varadero y
servicio de auxilio, preocupándose por su permanente actualización;
7. Proponer a la Comisión Directiva los derechos que los socios deberán abonar por el uso del
varadero;
8. Impartir normas e instrucciones sobre las amarras.

TITULO V- DE LA SUBCOMISIÓN DE MOTONÁUTICA
Art.16.- El titular de la Subcomisión de Motonáutica cumplirá además las funciones de Capitán del
Club.

Art.17.- Cuando resulten pertinentes, serán de aplicación a las subcomisiones
Crucerista y de
Motonáutica las previsiones del artículo 13 del presente Reglamento General.

TITULO VI- DE LA SUBCOMISIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES
Art.18.- Son derechos y obligaciones de esta Subcomisión:
1. Organizar eventos de carácter social, cultural y, con carácter obligatorio, el festejo del
Aniversario de la Institución, fundada el 28 de febrero de 1936;
2. Bregar por el mantenimiento de las especies vegetales existentes en el Club;
3. Colaborar en la organización y funcionamiento de la Biblioteca Náutica “Dr. Francisco A.
Vallejos”;
4. Proponer a la Comisión Directiva la realización de todas las mejoras que estime necesarias en
la sede social.

TITULO VII- DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBCOMISIONES
Art.19.- Las Subcomisiones deberán reunirse por lo menos una (1) vez al mes y
sesionaran válidamente con la asistencia de dos (2) de sus miembros.

Art.20.- Elevarán anualmente, a requerimiento de la Comisión Directiva y dentro del plazo que esta
fije, un informe detallando sus actividades durante el Ejercicio, para ser incluido en la Memoria
respectiva.

TITULO VIII- DE LOS FONDEADEROS
Art.21.- El uso de amarras, fondeaderos, varaderos o astillero y los servicios para las
embarcaciones, serán solicitados al Prefecto de Puerto en el formulario que establezca al efecto.
Sólo los socios del Club tienen derecho al uso de las instalaciones y servicios a que se refiere
este Reglamento.

Art.22.- En caso de no poder darse nuevas amarras en dársena por falta de espacio a todos los
barcos de socios que lo soliciten, tendrán preferencia los más antiguos (antigüedad del socio).

Art.23.- Las amarras deben ser provistas por los socios y deberán reunir las condiciones exigidas
por las disposiciones vigentes, pudiendo ser ocupadas solamente por la embarcación a la que fueron
concedidas.
Ocupadas por otra embarcación, aunque fuese del mismo propietario, podrán ser retiradas sin previo
aviso si hubiere algún inconveniente en su permanencia.
Art.24.- Una vez asignados los sitios, deberán abonarse los derechos correspondientes aunque no se
ocupen las amarras o dejen de ocuparse, salvo la renuncia expresa a ellas.
Si no fueren utilizadas durante un (1) año corrido, quedarán a disposición del Club salvo concesión
de la Comisión Directiva por motivos especiales debidamente fundados.
El derecho a la amarra se pierde también por la falta de pago de dos (2) meses de la cuota
correspondiente, conforme al procedimiento establecido por el artículo 10º del Estatuto.

Art.25.- Las embarcaciones, carpas y accesorios deberán mantenerse en buen estado y deberán estar
provistas de las defensas suficientes para evitar daños a otras embarcaciones.
Cuando la embarcación posea una carpa que cubra el nombre y matrícula de la misma, deberá tener
éstos datos pintados en ella.
La Comisión Directiva, previo informe del Prefecto de Puerto, podrá disponer el retiro de las
que presenten aspecto inconveniente o descuidado o no se ajusten a cualquier
disposición reglamentaria.

Art.26.- Las embarcaciones en mal estado o que corran riesgos propios o que constituyan un peligro
para otras, serán llevadas a varadero o sitio conveniente por cuenta del propietario. A éstos
fines, el Prefecto de Puerto queda facultado para realizar todas las inspecciones necesarias.

TITULO IX- DE LAS EMBARCACIONES MATRICULADAS O FONDEADAS EN EL CLUB:
Art.27.- Las embarcaciones matriculadas en el Club serán capitaneadas por socios con carnet
habilitante.
No obstante ello, el socio podrá autorizar por escrito a personas habilitadas la utilización de su
embarcación, haciéndose personalmente responsable por cualquier infracción, daño o perjuicio que se
cometiere con la misma.

Art.28.- Ninguna embarcación podrá abandonar el fondeadero sin que el timonel haya practicado
personalmente las anotaciones correspondientes en el libro de salidas, conforme la reglamentación
vigente al respecto, y sin enarbolar la bandera nacional y, el gallardete del Club si
correspondiere.
La inobservancia de éstas normas obligará al infractor al pago de las multas que determine la
Comisión Directiva.

Art.29.- El cumplimiento de las normas establecidas por el Régimen de las Actividades Náuticas
Deportivas (REGINAVE) será responsabilidad del propietario de la embarcación.

Art.30.- El Club no asume ninguna responsabilidad por los daños provenientes de mareas,
temporales, varaduras, choques y abordajes ocurridos dentro o fuera del fondeadero y, de un modo
general, no se responsabiliza por ninguna avería, cualquiera fuera la causa que la produzca.

Art.31.- Todo socio es responsable de las averías o deterioros que cause en otras embarcaciones o
en materiales o instalaciones del Club, incluso si fueran imputables a personas a su servicio.

Art.32.- Cuando una embarcación fondeada en el Club tenga copropietarios, cuyos nombres consten o
figuren en la matrícula, todos deberán ser socios del Club. La Comisión Directiva podrá considerar
casos de excepción.

Art.33.- Los socios que sean propietarios de yates podrán tener derecho a fondeadero y patente de
bandera de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. Solicitar su inscripción en el Registro Especial de Yates en el formulario que al efecto
suministrará la Secretaría;
2. Exhibir la documentación que acredite la propiedad del yate y suministrar los informes
relativos al permiso de construcción o transferencia de la matrícula anterior;
3. Comunicar a Secretaría cualquier modificación que se desee introducir en el casco,
arboladura o maquinaria.

Art.34.- La Comisión Directiva se reserva el derecho de conceder o negar la patente de bandera si
la embarcación a su juicio no reúne las condiciones satisfactorias de forma, construcción,
desplazamiento y estado de conservación para enarbolarla.
Asimismo, la Comisión Directiva está facultada para retirar el uso de gallardete a todo yate
que incurra, estando o no su propietario a bordo, en alguna falta incompatible con el respeto que
merece la insignia del Club.

Art.35.- Si el comprador de un yate ya inscripto en el Registro fuese socio del Club, hará el
Secretario las anotaciones correspondientes a la transferencia y, en el caso de no ser socio el
nuevo dueño, procederá sin más trámite a borrar aquél del Registro, dando el aviso de práctica a la
Prefectura Naval Argentina.

Art.36.- Las embarcaciones de servicio sólo podrán ser utilizadas por las personas designadas al
efecto por la Comisión Directiva.

TITULO X- DE LAS BANDERAS E INSIGNIAS
Art.37.- El saludo y la maniobra de la bandera quedará subordinado a lo que prescribe
el
“Reglamento de banderas e insignias, honores y saludo” adoptado por la Armada Argentina.

Art.38.- Es obligatorio el uso del gallardetón autorizado por el Club.

Art.39.- La señal privada será de forma rectangular y su largo en proporción no excederá de cinco
(5) centímetros por cada metro que mida el palo mayor o de cuatro (4) centímetros por cada metro de
eslora total. El largo mínimo no será inferior a treinta (30) centímetros.
Deberá ser registrada en la secretaría del Club.

Art.40.- No podrá usarse la bandera particular privada sin autorización previa de la
Comisión
Directiva.

TITULO XI- DE LA BOYA O AMARRA DE CORTESIA
Art.41.- La Comisión Directiva autorizará el uso de la misma a su exclusivo criterio, teniendo en
cuenta para ello:

1. Practica de reciprocidad con la Institución en la que se encuentre registrada o fondeada la
embarcación que la solicite;
2. Disponibilidad de espacio físico;
3. Conformado de un libro de embarcaciones de visita.

Art.42.- La boya o amarra de cortesía habilitará para el uso de todas las instalaciones sociales,
con excepción de la pileta, para lo cual deberá cumplimentarse con las previsiones del reglamento
específico o convenios de reciprocidad entre las Instituciones.
Art.43.- Los beneficiarios de boya o amarre de cortesía quedan sujetos a todas las obligaciones que
imponen a los socios los Estatutos y el presente Reglamento General.

TITULO XII- DISPOSICIONES GENERALES
Art.44.- Los padres serán responsables por la permanencia de sus hijos menores de edad en las
instalaciones del Club.

Art.45.- Los socios deberán dispensar al personal de la Institución un trato adecuado, respetando
las indicaciones que se les hicieren en mérito al cumplimiento de los Estatutos, este Reglamento
General, reglamentaciones especiales e instrucciones impartidas por la Comisión Directiva.

En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los días del mes de
Agosto de
2001, en la sede social del YACHT CLUB SANTA FE, se encuentran presentes el Comodoro de la
Institución, don EDUARDO PALUD; el Vicecomodoro Don LUIS DALLA FONTANA; el Secretario General, Don
RICARDO BENAVIDES; el Tesorero, Don ARMANDO TASI y los Vocales Titulares SEBASTIÁN CRISTINA, LUIS
STELLACCI y HUMBERTO PALADINI, y los vocales suplentes CARLOS ALICO, AUGUSTO SERRAO y ARMANDO
CABRERA, como así también los socios: ANGELUCCI ROMEO, RUBEN ALVARO GONZALEZ, RICO NESA ANGEL,
DALLA FONTANA JOSE, DURAN RICARDO, BARREYRA URBANO, GONZALEZ MARTHA DE, GERVASONI JOSE LUIS,
RODRIGUEZ CARLOS A., SIXTO ALBERTO P., SIXTO MARIA DE, CROPPI ESTHER DE, CROPPI JOSE J., CRISTINA
IGNACIO, CRISTINA CARLOS, KUHAR MARCELO, GHIARA CARLOS, GUERRA CARLOS, BORGATO MARIO, ANCA ANDRES,
ANCA ROBERTO, ANCA ARIEL, PALUD LUIS ALFREDO, PALUD LUIS ALBERTO, MERLOTTI GUILLERMO, CANDIOTTI
FRANCISCO, STELLACCI FEDERICO, SERRAO JORGE MARIO, MIGLIORINI GUILLERMO, BAUZA ENRIQUE, PALADINI
ALEJANDRO, PASSAMONTI FRANCISCO, PASSAMONTI RAUL, BERNARD ALAN, FLEURQUIN MARCELO, PALADINI ROCIO,
CASTILLO EGAR HUGO, BARREYRA MAXIMILIANO, PALADINI DE PAUTASSO ANA M., PALADINI PATRICIA, GERVASINI
REINALDO, BERGAGNA DANIEL, CERVONI ROBERTO, CAPARELLI ROBERTO, BOTTAI ALBERTO. Que
teniendo en cuenta que en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 31 de Octubre de 2000 se
aprobó la reforma parcial de los estatutos del Yacht Club Santa Fe y con el objeto de cumplimentar
con lo dictaminado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado de la
Provincia en el Expediente Nº
35088/01, se procede a ratificar por la totalidad de los otorgantes, lo actuado en la misma, cuya
copia se
agrega y forma parte de la presente, firmando los comparecientes para constancia.